jueves, 29 de julio de 2010

Resolución 2287 C.G.E. 28 de Julio de 2010

Por Resolución 2287 del 28 de Julio El Consejo General de Educación resuelve:
Artículo 1º: Disponer la puesta en vigencia de las Credenciales de Puntaje a las inscripciones convocadas por Resoluciones Nº 0466/07 C.G.E.; Nº 1217/07 C.G.E. y Nº 4242/08 C.G.E. para Horas Cátedra, Cargos de Ingreso, de Conducción Directiva y No Directiva, a partir del día 2 de Agosto de 2010.

Artículo 2º: Dejar establecido que a partir del día 31 de julio de 2010 quedan derogadas las Resoluciones Nº 4090/07 C.G.E. y Nº 1460/10 C.G.E. y caducan las Credenciales cuya vigencia se estableció por Resolución Nº 4090/07.

Artículo 3º: Convocar a Concurso de regularización del Personal designado por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano- Decreto Ley Nº 155/62, que hubiese ingresado con anterioridad al ciclo lectivo 2010, indefectiblemente a partir de la puesta en vigencia de las Credenciales, es decir desde el 2 de Agosto hasta el 13 de Agosto de 2010.

Artículo 4º: Convocar a Concurso de Regularización del Personal designado como Idóneo, previsto por los Artículos 161º y 166º del Decreto Nº 2521/95 M.G.J.E. y que haya ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, indefectiblemente a partir de la puesta en vigencia de las Credenciales, es decir desde el 2 de Agosto hasta el 13 de Agosto de 2010.

Artículo 5º: Exceptuar del alcance estipulado por el Artículo 4º de la presente Resolución hasta el egreso de sus estudios superiores, a los docentes que revistan como Artículo 80º en Escuelas Técnicas, Agrotécnicas y Centros de Formación Profesional, dependientes de la Dirección de Educación técnico Profesional, que cursan el Profesorado de Educación Secundaria de modalidad Técnico Profesional en concurrencia con el título de base, siempre que hayan ingresado en el ciclo lectivo 2009 y 2010 y mantengan la regularidad como alumnos en los Profesorados precitados.

Artículo 6º: Establecer que declarada desierta la instancia con Credencial de Puntaje se dará continuidad como suplente Artículo 80º al agente que se venía desempeñando como tal, hasta la finalización del ciclo lectivo 2010.