La Rectoría de la Escuela Secundaria
15 “ Hugo Da Silva” llama Concurso por Proyecto según Resol 782/12 MT y sus
modificatorias 2300/22 para cubrir con carácter suplente termino fijo las
siguientes hs catedra:
-6 (seis) hs Prácticas Educativas, Sexto
A, Ciclo orientado, Turno Mañana
- 6 (seis) hs catedra Prácticas
Educativas, Sexto B, Ciclo Orientado, Turno mañana.
RETIRO DE BASES: Jueves 29 de
febrero de 2024 de 14 a 16 hs en la Institucion sita en Alberdi y Bachini de
Colon
ENTREGA
DE PROYECTOS Y CARPETA DE ANTECEDENTES: lunes 04 de marzo de 2024 de 8 a 12 hs
y via mail al correo secundaria15.cl@entrerios.edu.ar
DEFENSA
DE PROYECTOS: martes 05 de marzo de 2024 a las 16 hs
BASES PARA LA
ELABORACIÓN DE PROYECTO
ASIGNATURA:
Prácticas Educativas (Bachiller con orientación en Arte)
PERFIL DEL
PROFESIONAL: Profesor en Artes Visuales, Profesor de Nivel secundario, aspirantes
afines relacionados con el área.
AÑO: 6to
CARGA HORARIA: 06
HS cátedra 6to “A” 6 HS catedra 6to “B”
Las demandas del
mundo del trabajo y de la sociedad contemporánea exigen una
formación general
que posibilite a los jóvenes su inserción no solamente en los diferentes ámbitos
de la producción y el trabajo sino también en los estudios superiores. Esto
implica para la escuela, pensar en aulas e instituciones que trasciendan el
ámbito escolar, con lo cual surgirá el desafío de resignificar las fronteras
institucionales de la escuela y sostener la convicción de que no solamente se
aprende cuando el profesor enseña, sino también cuando éste guía al estudiante
en la realización de acciones que ponen en juego la propuesta escolar en otros
ámbitos sociales: ya sea en el mundo cultural, el artístico, el comunicacional
o el laboral.
En este sentido,
en el artículo 30 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, donde se
explicitan los fines generales de la Educación Secundaria para todas sus
modalidades y
orientaciones, se propone: “Habilitar a los/ las adolescentes y jóvenes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios”.
Por otra parte, en
varios de sus incisos se establecen metas que se relacionan con
la necesidad de
vincular, de generar puentes entre la escuela y la sociedad. Así, los
incisos b), c) y,
fundamentalmente el g) del mencionado artículo, constituyen el marco general
para las prácticas educativas. De este modo se contempla:
- B) Formar
sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta
para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico,
ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en
permanente cambio.
- C) Desarrollar y
consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación,
de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como
condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores
y la educación a lo largo de toda la vida.
- G) Vincular a
los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.
Pero, es
explícitamente en el artículo 33, donde se reconoce la necesidad de que las
instituciones
escolares propicien la realización de prácticas educativas: “Las autoridades jurisdiccionales
propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción
y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas,
empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la
sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o
brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En
todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar
ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar
de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y
orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de
edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con
el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal
fin…”
Tanto la Ley de
Educación Nacional como la Ley de Educación Provincial, brindan el marco
jurídico para que las prácticas educativas, en tanto espacio de formación,
estén incluidas en todas las orientaciones ya que su propósito o intencionalidad
primordial es vincular las escuelas con el mundo de la producción y del
trabajo. Así, teniendo en cuenta este marco nacional y provincial, se propone
la creación de Prácticas Educativas como un espacio curricular común a todas
las orientaciones donde se puedan construir estrategias y actividades
formativas que, como parte de la propuesta curricular, tengan como propósito
que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que
se corresponden con el perfil profesional en el que se estén formando. Ello no
implica una capacitación específica para un empleo sino un proceso de
orientación vocacional y laboral que les permita reflexionar sobre su futuro y
su proyecto de vida y los motive a investigar sobre los distintos campos ocupacionales
y propuestas de estudios superiores para lo cual el docente debe ayudarlos en
la búsqueda de información a través de la participación en ferias de carreras,
concursos, olimpíadas, cursos y cualquier otro evento que facilite el
acercamiento del estudiante de la escuela secundaria a las instituciones de estudios
superiores.
Este espacio
constituye un ejercicio guiado y supervisado donde se ponen en juego los
conocimientos construidos durante el proceso formativo del estudiante, puesto que
posibilitan el abordaje de nuevas situaciones problemáticas, su interpretación
desde las teorías conocidas y reflexiones sobre lo que se está haciendo. Las
Prácticas Educativas no tienen, un solo sentido; establecen un diálogo continuo
entre la formación lograda en la escuela y en múltiples intercambios dentro de
ámbitos laborales y/o sociales. Este vínculo bidireccional en el que teoría y
práctica se imbrican, da lugar a múltiples sentidos y significados de la
realidad social y educativa.
PROPÓSITOS DE LAS
PRÁCTICAS EDUCATIVAS:
• Integrar y
contextualizar aprendizajes adquiridos a lo largo del proceso de formación en situaciones
sociales – laborales para que el estudiante pueda comparar, analizar y continuar
la construcción de conocimientos logrados en su trayectoria por los diferentes espacios
disciplinares.
• Posibilitar el
acercamiento de cada estudiante a áreas laborales y/o sociales, donde pueda
poner en juego desempeños o conocimientos construidos en la escuela, a la vez que
empezar a reconocer las condiciones, posibilidades y limitaciones que ofrece el
medio socio-económico-cultural para su inserción laboral y/o carrera
profesional.
• Dar continuidad
a los procesos de construcción de conocimiento, analizando, interrogando e
integrando supuestos teóricos trabajados en diferentes espacios disciplinares a
nuevas situaciones del medio al que se incorpora.
• Ofrecer una
preparación profesional básica para que los/las estudiantes logren intervenir en
problemáticas laborales relacionadas con su formación específica, utilizando
algunas herramientas cognitivas construidas en el trayecto de la orientación.
Posibilitar la
construcción de valores sociales en relación a la vida cotidiana en sociedad, propiciando
respeto por los otros y por las instituciones públicas y privadas.
CRITERIOS DE
ABORDAJE DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS: Las Prácticas
Educativas están
diseñadas como un trabajo de campo que puede darse en forma pluridisciplinar,
donde los/las estudiantes puedan poner en práctica saberes y actitudes aprendidas
a lo largo de la escuela secundaria, no sólo en cuanto a contenidos específicos
de cada disciplina sino también aquéllos relacionados con el respeto, la solidaridad
y el compromiso social. El espacio de Prácticas Educativas se organiza en dos instancias,
una de tipo áulico, donde el docente o los docentes guiarán a los/las estudiantes
en la elección, elaboración y presentación de los distintos proyectos para la puesta
en práctica de acciones desde la orientación elegida; y otra, extra-áulica
donde puedan concretar en la medida de lo posible las acciones planificadas en
la instancia áulica. Esto exige de todas las partes (escuela, estudiante,
padres y/o instituciones públicas o privadas) un acuerdo que delimite
específicamente las acciones específicas a ser realizadas por cada una de
ellas. Estas prácticas deberán ser organizadas y coordinadas por la institución
escolar, desarrollarse dentro o fuera de la misma y estar referenciadas a
situaciones de trabajo y/o participación social como lo expresa la Resolución
84 del CFE.
Las prácticas
deberán tener en cuenta la inclusión de: “…experiencias de trabajo solidario que
posibiliten a los estudiantes, organizados y acompañados por docentes, una aproximación
crítica a los problemas sociales y una implicación activa frente a ellos, en el
marco de su formación como sujetos políticos capaces de comprometerse en la construcción
de una sociedad más justa”. (Resolución CFE 84/09: 94 e incisos)
MODALIDADES O
FORMATOS DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS: Las modalidades o formatos elegidos para
llevar adelante las Prácticas Educativas deben estar de acuerdo con las
posibilidades e intereses de la institución y de los/las estudiantes. Teniendo en
cuenta la orientación artística de la escuela podrán optar por algunas de las
siguientes modalidades:
a- Proyectos
culturales, comunitarios y/o productivos.
b- Organización de
espacios para producciones artísticas que puedan socializarse a
través de espectáculos,
encuentros, muestras, ferias, exposiciones, etc.
PERFIL Y FUNCIONES
DEL PROFESOR DE PRÁCTICAS EDUCATIVAS:
PERFIL: El docente
que aspire a ejercer el espacio de Prácticas Educativas deberá tener título de
profesor relacionado con la orientación artística de la escuela, evidenciar
sentido de pertenencia y compromiso con la institución, conocimiento de las instituciones
de la zona y capacidad para establecer vínculos con ellas.
FUNCIONES: Será el responsable de
organizar, coordinar, supervisar y evaluar la vinculación de los distintos
tipos de Prácticas Educativas con los contenidos desarrollados en los distintos
espacios curriculares tanto de formación general como específica. Deberá, además:
• Establecer
vínculos entre la institución educativa y las instituciones del medio (empresas
e instituciones de carácter público o privado) facilitando la firma de
convenios de acuerdo a la normativa vigente.
• Respetar en
todos sus términos las normativas y los convenios, acuerdos y marcos institucionales
e interinstitucionales que encuadre el o los proyectos de Prácticas Educativas
anuales de la institución.
• Realizar un plan
de trabajo anual de Prácticas Educativas que deberá ser aprobado por el Consejo
Institucional de la Institución.
• Orientar a los
estudiantes durante el desarrollo de las Prácticas Educativas.
• Coordinar,
supervisar y evaluar junto al instructor designado por la empresa y/o institución
pública o privada participante el plan de trabajo a realizar, la vinculación de
los contenidos a desarrollar, las tareas y prácticas curriculares y las
condiciones de seguridad e higiene en las cuales se desarrollarán las mismas.
Cuando las Prácticas Educativas se desarrollen fuera del ámbito escolar deberá:
• Realizar un
seguimiento pormenorizado de las actividades que lleve a cabo el estudiante a
través de una evaluación permanente y en proceso durante su desarrollo.
• Realizar una
evaluación final de las actividades y del desempeño de cada uno de los/as estudiantes
en todos sus aspectos.
• Llevar un
registro de todas las actividades realizadas de acuerdo al proyecto definido, destacando
tiempo de desarrollo, logros obtenidos y dificultades o contratiempos afrontados.
RETIRO DE BASES: Jueves 29 de febrero
de 2024 de 14 a 16 hs
ENTREGA DE PROYECTOS Y CARPETA DE
ANTECEDENTES: lunes 04 de marzo de 2024 de 8 a 12 hs y via mail al correo
secundaria15.cl@entrerios.edu.ar
DEFENSA DE PROYECTOS: martes 05 de marzo
de 2024 a las 16 hs