jueves, 15 de mayo de 2025

LLAMADO A CONCURSO POR PROYECTO ESCUELA SECUNDARIA N° 15 "HUGO DA SILVA"

 La Rectoría de la Escuela Secundaria 15 “ Hugo Da Silva”  llama Concurso por Proyecto según Resol 782/12  MT y sus modificatorias 1000 y  2300/22 para cubrir con carácter suplente termino fijo las siguientes hs catedra:

-6 (seis) hs Prácticas Educativas, Sexto A, Ciclo orientado, Turno Mañana

 

RETIRO DE BASES: lunes 19 de mayo de 2024 de 8 a 12 en la Institución sita en Alberdi y Bachini de Colon

ENTREGA DE PROYECTOS Y CARPETA DE ANTECEDENTES: miércoles 21 de mayo de 2024 de 14 a 15 hs y via mail al correo secundaria15.cl@entrerios.edu.ar antes de ese momento.

DEFENSA DE PROYECTOS: jueves 22 de mayo a las 14 horas.




BASES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO

ASIGNATURA: Prácticas Educativas (Bachiller con orientación en Arte)

PERFIL DEL PROFESIONAL: Profesor en Artes Visuales, Profesor de Nivel secundario, aspirantes afines relacionados con el área.

AÑO: 6to 

CARGA HORARIA: 06 HS cátedra 6to “A”

                       

Las demandas del mundo del trabajo y de la sociedad contemporánea exigen una formación general que posibilite a los jóvenes su inserción no solamente en los diferentes ámbitos de la producción y el trabajo sino también en los estudios superiores. Esto implica para la escuela, pensar en aulas e instituciones que trasciendan el ámbito escolar, con lo cual surgirá el desafío de resignificar las fronteras institucionales de la escuela y sostener la convicción de que no solamente se aprende cuando el profesor enseña, sino también cuando éste guía al estudiante en la realización de acciones que ponen en juego la propuesta escolar en otros ámbitos sociales: ya sea en el mundo cultural, el artístico, el comunicacional o el laboral. 

En este sentido, en el artículo 30 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, donde se explicitan los fines generales de la Educación Secundaria para todas sus modalidades y orientaciones, se propone: “Habilitar a los/ las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios”

Por otra parte, en varios de sus incisos se establecen metas que se relacionan con la necesidad de vincular, de generar puentes entre la escuela y la sociedad. Así, los incisos b), c) y, fundamentalmente el g) del mencionado artículo, constituyen el marco general para las prácticas educativas. De este modo se contempla: 

- B) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.

- C) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. 

- G) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. 

Pero, es explícitamente en el artículo 33, donde se reconoce la necesidad de que las instituciones escolares propicien la realización de prácticas educativas: “Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin…” 

Tanto la Ley de Educación Nacional como la Ley de Educación Provincial, brindan el marco jurídico para que las prácticas educativas, en tanto espacio de formación, estén incluidas en todas las orientaciones ya que su propósito o intencionalidad primordial es vincular las escuelas con el mundo de la producción y del trabajo. Así, teniendo en cuenta este marco nacional y provincial, se propone la creación de Prácticas Educativas como un espacio curricular común a todas las orientaciones donde se puedan construir estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tengan como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se estén formando. Ello no implica una capacitación específica para un empleo sino un proceso de orientación vocacional y laboral que les permita reflexionar sobre su futuro y su proyecto de vida y los motive a investigar sobre los distintos campos ocupacionales y propuestas de estudios superiores para lo cual el docente debe ayudarlos en la búsqueda de información a través de la participación en ferias de carreras, concursos, olimpíadas, cursos y cualquier otro evento que facilite el acercamiento del estudiante de la escuela secundaria a las instituciones de estudios superiores.

Este espacio constituye un ejercicio guiado y supervisado donde se ponen en juego los conocimientos construidos durante el proceso formativo del estudiante, puesto que posibilitan el abordaje de nuevas situaciones problemáticas, su interpretación desde las teorías conocidas y reflexiones sobre lo que se está haciendo. Las Prácticas Educativas no tienen, un solo sentido; establecen un diálogo continuo entre la formación lograda en la escuela y en múltiples intercambios dentro de ámbitos laborales y/o sociales. Este vínculo bidireccional en el que teoría y práctica se imbrican, da lugar a múltiples sentidos y significados de la realidad social y educativa. 

PROPÓSITOS DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS:

 • Integrar y contextualizar aprendizajes adquiridos a lo largo del proceso de formación en situaciones sociales – laborales para que el estudiante pueda comparar, analizar y continuar la construcción de conocimientos logrados en su trayectoria por los diferentes espacios disciplinares. 

• Posibilitar el acercamiento de cada estudiante a áreas laborales y/o sociales, donde pueda poner en juego desempeños o conocimientos construidos en la escuela, a la vez que empezar a reconocer las condiciones, posibilidades y limitaciones que ofrece el medio socio-económico-cultural para su inserción laboral y/o carrera profesional. 

• Dar continuidad a los procesos de construcción de conocimiento, analizando, interrogando e integrando supuestos teóricos trabajados en diferentes espacios disciplinares a nuevas situaciones del medio al que se incorpora. 

• Ofrecer una preparación profesional básica para que los/las estudiantes logren intervenir en problemáticas laborales relacionadas con su formación específica, utilizando algunas herramientas cognitivas construidas en el trayecto de la orientación. 

Posibilitar la construcción de valores sociales en relación a la vida cotidiana en sociedad, propiciando respeto por los otros y por las instituciones públicas y privadas. 

CRITERIOS DE ABORDAJE DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS:  Las Prácticas Educativas están diseñadas como un trabajo de campo que puede darse en forma pluridisciplinar, donde los/las estudiantes puedan poner en práctica saberes y actitudes aprendidas a lo largo de la escuela secundaria, no sólo en cuanto a contenidos específicos de cada disciplina sino también aquéllos relacionados con el respeto, la solidaridad y el compromiso social. El espacio de Prácticas Educativas se organiza en dos instancias, una de tipo áulico, donde el docente o los docentes guiarán a los/las estudiantes en la elección, elaboración y presentación de los distintos proyectos para la puesta en práctica de acciones desde la orientación elegida; y otra, extra-áulica donde puedan concretar en la medida de lo posible las acciones planificadas en la instancia áulica. Esto exige de todas las partes (escuela, estudiante, padres y/o instituciones públicas o privadas) un acuerdo que delimite específicamente las acciones específicas a ser realizadas por cada una de ellas. Estas prácticas deberán ser organizadas y coordinadas por la institución escolar, desarrollarse dentro o fuera de la misma y estar referenciadas a situaciones de trabajo y/o participación social como lo expresa la Resolución 84 del CFE. 

Las prácticas deberán tener en cuenta la inclusión de: “…experiencias de trabajo solidario que posibiliten a los estudiantes, organizados y acompañados por docentes, una aproximación crítica a los problemas sociales y una implicación activa frente a ellos, en el marco de su formación como sujetos políticos capaces de comprometerse en la construcción de una sociedad más justa”. (Resolución CFE 84/09: 94 e incisos) 

MODALIDADES O FORMATOS DE LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS: Las modalidades o formatos elegidos para llevar adelante las Prácticas Educativas deben estar de acuerdo con las posibilidades e intereses de la institución y de los/las estudiantes. Teniendo en cuenta la orientación artística de la escuela podrán optar por algunas de las siguientes modalidades: 

a.            Proyectos culturales, comunitarios y/o productivos. 

b.            Organización de espacios para producciones artísticas que puedan socializarse a través de espectáculos, encuentros, muestras, ferias, exposiciones, etc. 

PERFIL Y FUNCIONES DEL PROFESOR DE PRÁCTICAS EDUCATIVAS:

PERFIL: El docente que aspire a ejercer el espacio de Prácticas Educativas deberá tener título de profesor relacionado con la orientación artística de la escuela, evidenciar sentido de pertenencia y compromiso con la institución, conocimiento de las instituciones de la zona y capacidad para establecer vínculos con ellas. 

FUNCIONES: Será el responsable de organizar, coordinar, supervisar y evaluar la vinculación de los distintos tipos de Prácticas Educativas con los contenidos desarrollados en los distintos espacios curriculares tanto de formación general como específica. Deberá, además: 

• Establecer vínculos entre la institución educativa y las instituciones del medio (empresas e instituciones de carácter público o privado) facilitando la firma de convenios de acuerdo a la normativa vigente. 

• Respetar en todos sus términos las normativas y los convenios, acuerdos y marcos institucionales e interinstitucionales que encuadre el o los proyectos de Prácticas Educativas anuales de la institución. 

• Realizar un plan de trabajo anual de Prácticas Educativas que deberá ser aprobado por el Consejo Institucional de la Institución. 

• Orientar a los estudiantes durante el desarrollo de las Prácticas Educativas. 

• Coordinar, supervisar y evaluar junto al instructor designado por la empresa y/o institución pública o privada participante el plan de trabajo a realizar, la vinculación de los contenidos a desarrollar, las tareas y prácticas curriculares y las condiciones de seguridad e higiene en las cuales se desarrollarán las mismas. Cuando las Prácticas Educativas se desarrollen fuera del ámbito escolar deberá:

 • Realizar un seguimiento pormenorizado de las actividades que lleve a cabo el estudiante a través de una evaluación permanente y en proceso durante su desarrollo. 

• Realizar una evaluación final de las actividades y del desempeño de cada uno de los/as estudiantes en todos sus aspectos. 

• Llevar un registro de todas las actividades realizadas de acuerdo al proyecto definido, destacando tiempo de desarrollo, logros obtenidos y dificultades o contratiempos afrontados.

RETIRO DE BASES:  lunes 19 de mayo de 2025 de 8 a 12 horas.

ENTREGA DE PROYECTOS Y CARPETA DE ANTECEDENTES: miércoles 21 de mayo de 14 a 15 hs  y via mail al correo secundaria15.cl@entrerios.edu.ar antes de ese momento.

DEFENSA DE PROYECTOS: jueves 20 de mayo a partir de las 14 horas.