jueves, 24 de junio de 2010

Ley Nacional Nº 26.579 Sobre Mayoría de Edad a Partir los los 18 Años

1) Con fecha 22 de Diciembre de 2009 el Boletín Oficial de la Nación publicó el texto de la Ley Nº 26.579, que redujo la mayoría de edad de las personas a los 18 años (hasta ese momento la mayoría de edad se adquiría a los 21 años). Aquella norma está actualmente vigente.

2) La medida adoptada se corresponde con la nueva realidad de las actuales generaciones: su incorporación masiva al mundo del trabajo y de la empresa; su mayor autonomía de vida desde temprana edad: mayor cantidad de uniones matrimoniales y no matrimoniales, con la consecuente procreación y crianza de hijos; etc.

3) Entre las varias disposiciones de aquella Ley, que modifican textos del antiguo Código Civil Argentino, corresponde tener muy en cuenta las siguientes:

a) “Son menores las personas que hubieran cumplido la edad de dieciocho años”. (art. 126 Código Civil)
b) “Son menores impúberes los que aún no tuvieran la edad de catorce años cumplidos y menores adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años”. (art. 127 Código civil).
c) “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad al día que cumplieren los dieciocho años”. (art. 128 Código civil).
d) “La patria potestad se acaba…. Por llegar los hijos a la mayor edad”: (art. 306 Código Civil).

4) Otra disposición de la misma Ley que debe ser especialmente tenida en cuenta es la que reza: “Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta”. (art. 5 Ley 26.579)

5) Naturalmente, las precedentes disposiciones se proyectan a todos los campos de la vida de relación de los actuales adultos (mayores de 18 años cumplidos), incluyendo el ámbito de la educación pública. Consecuentemente, todo alumno que haya arribado a la mayoría de la edad deberá ahora ser considerado como persona adulta y emancipada de sus padres –cuya patria potestad ha cesado- transfiriendo a su persona todas las responsabilidades que anteriormente recaían sobre sus padres.

6) La autoridad educativa deberá proveer a la suficiente información en materia y producir las recomendaciones que estime convenientes para la necesaria readecuación del régimen escolar a las nuevas personas adultas.