martes, 14 de marzo de 2017

Circular Nº 5 JC Nivel Secundario 13/03/2017

Asunto Designación por Artículo 80.
-  Las designaciones por Art. 80 son aquellas que ingresan en cargos u horas conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Docente Entrerriano, (aspirantes con título y sin credencial de puntaje).
-  Los cargos iniciales, cargos de conducción directiva y no directiva y/u horas cátedra que hayan sido designados por Art. 80 deberán ser convocados a concursos indefectiblemente a la finalización del ciclo lectivo correspondiente.
-  Aquellos que ingresen a cubrir cargos y/u horas cátedras mediante la presentación de proyectos, no corresponde la designación por Art. 80 (Resolución 100/13 Art. 146).
-  Los agentes designados por Continuidad Pedagógica deben cesar indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo correspondiente. (Resolución 1000/13 Art. 142).
-  En aquellas instituciones en las cuales aún no se haya cumplimentado con lo dispuesto en la Resolución 1056/16 CGE Art. 3 y Circular 7/2016 JC Nivel Secundario, en el punto 1 deberán regularizar en forma urgente.
-  Declara desierta la instancia con credencial de puntaje, se dará continuidad como suplente Artículo 80 al docente que se venía desempeñando con tal hasta la finalización del ciclo lectivo 2017.