Dirección Departamental de Escuelas de Colón convoca a
Acto Público el día miércoles 23 de agosto, a la hora 11:00, para cubrir los
cargos que a continuación se detallan:
-Esc.Nº5 – Secretario – Turno Tarde - Art 12 “A” – 30 días a partir del 22/8 hasta el 20/9.
- Unidad Educativa Nº46 – Maestro Sección (NI) – Sala de 4 años – Turno Mañana – Art. 14- 18 días a partir del 22/8 hasta el 8/9.
-Esc.Nº5 – Secretario – Turno Tarde - Art 12 “A” – 30 días a partir del 22/8 hasta el 20/9.
- Unidad Educativa Nº46 – Maestro Sección (NI) – Sala de 4 años – Turno Mañana – Art. 14- 18 días a partir del 22/8 hasta el 8/9.
- Jardín Materno Infantil Medalla Milagrosa – Maestro de
Sección (NI) – Sala de 3 años – Turno Mañana – Art. 12 “A” -9 días desde el
23/8 hasta el 31/8
-Jardín Materno Infantil Medalla Milagrosa – Maestro de
Sección (NI) – Sala de 3-4 años – Turno Tarde - Art. 12 “A” – 18 días a partir
del 22/8 hasta el 8/9.
- Esc. Nº56 – Maestro de grado – 6to grado –Turno Mañana
- Art. 12 “A” – 20 días del 18/8 hasta
el 6/9.
- Centro Educativo Jóvenes y Adultos Nº312 – Maestro
de Grado –Turno Tarde – Art. 12 “B” – 30 días a partir del 16/8 hasta el 14/9
La adjudicación se
realizará en oficinas de Dirección Departamental: 25 de Mayo 87.
Orden de Mérito: - Bibliotecario: Nº 1846 - Nivel Inicial: 614 - Nivel
Primario: 1 –Dirección PU: Nº 727 – Dirección PU Prioritario: Nº 81 –Dirección
4ta Categoría: 532 – Dirección Escuelas Educación integral: 9 - Artes Visuales:
1 - Maestro de Tecnología: 1474 –Educación Física: Nº 224 – Educación Musical:
1 – Educación de Adultos: 1 – Maestro Domiciliario: 1
- MOI: 180 – Música Ed. Integral: 229 – Maestro Sección: 175- MAU
(NI):465 – MAU (NP) 834.
Capítulo V- Procedimientos para la cobertura de cargos Iniciales y de
Conducción como Interinos o Suplentes. (Resolución Nº 1000/13): – Artículo
104º: -Toda necesidad de cobertura originada por el movimiento hacia un cargo
de ascenso publicado se cubrirán en el mismo acto concursal.
De no existir aspirantes con los requisitos exigidos se cubrirá por Art. 40º de la Constitución de Entre Ríos, en cumplimiento del Artículo 99º de la Resolución 1000/13 CGE.
De no existir aspirantes con los requisitos exigidos se cubrirá por Art. 40º de la Constitución de Entre Ríos, en cumplimiento del Artículo 99º de la Resolución 1000/13 CGE.